Registro Público
Es una institución que nace
de la necesidad de dar publicidad
formal a determinados hechos, circunstancias o derechos, que funciona
bajo regulación y control de la Administración pública nacional, provincial,
local o institucional, que prestan así un servicio en pro de la transparencia
jurídica. Los registros públicos se ponen en práctica para sustituir, aunque
sea formalmente, a otros medios de publicidad
material de hechos y derechos.
La inscripción o registro de
comerciantes es obligatorio para toda persona jurídica o administrativa que se
dedique a ejercer el comercio.
Objeto
El Registro Público tiene por objeto la
inscripción y anotación de los actos o negocios jurídicos relativos al dominio
y demás derechos reales que afecten los bienes inmuebles. (Art. 45 de la Ley Registro Público y del Notariado)
¿A qué Ministerio pertenece?
Como uno de los tres tipos de Registros
integrantes del S.A.R.E.N. (Instituto que depende jerárquicamente del
Ministerio de Interior, Justicia y Paz), por ende el Registro Público también depende
del Ministerio de Interior, Justicia y Paz.
(Art.10 de la Ley Registro Público y del Notariado)
3 Leyes relacionadas
1.
Código Civil
Venezolano
2.
Código de
Comercio
3.
Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos
Registro Principal
Es una institución que recibe y archiva de los demás registros del Estado los
libros duplicados de nacimientos, matrimonios y defunciones, de los cuales
expide copia certificada, donde también facilita el ejercicio del estado de
derecho ya que a través de la misma, el Estado cumple una función rectora en
cuanto a la seguridad jurídica de los ciudadanos y de sus actuaciones.
Objeto
Su objeto es la inscripción de: La separación de cuerpos y
bienes, salvo que se trate de bienes inmuebles y derechos reales, los cuales se
harán por ante el Registro de Propiedad. Las interdicciones e inhabilitaciones
civiles. Los títulos y certificados académicos, científicos, eclesiásticos y
los despachos militares. Y los actos de constitución, modificación, prórroga y
extinción de las sociedades civiles, asociaciones, fundaciones y corporaciones
de carácter privado, exceptuando las cooperativas. La importancia de estos
actos radica en que generan derechos y obligaciones ante terceros, de allí la
necesidad de ser registrados. (Art. 65 de la Ley Registro Público y del Notariado)
¿A qué Ministerio pertenece?
Como uno de los tres tipos de Registros
integrantes del S.A.R.E.N. (Instituto que depende jerárquicamente del
Ministerio de Interior, Justicia y Paz), por ende el Registro Principal también
depende del Ministerio de Interior, Justicia y Paz. (Art.10 de la Ley Registro Público y del Notariado)
3 Leyes relacionadas
1.
Código Civil
Venezolano
2.
Ley
de Registro Público y del Notariado
3.
Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos
Registro Mercantil
Es la Institución Jurídica, que proporciona
publicidad y firmeza a los actos y contratos del comercio, mediante la
inscripción de las partes y de los negocios jurídicos en la Oficina Especial
confiada a un funcionario público que de fe de la autenticidad de las
manifestaciones y de los datos que constan en los libros y asientos por él
autorizados.
También podríamos definir al Registro Mercantil
como la Institución que se ha creado, como fuente de información para conocer
el verdadero estado de las situaciones jurídicas en materia comercial- La
finalidad que persigue el Registro Mercantil es hacer pública la vida mercantil
del comerciante, tanto en su capacidad, condiciones para obligarse,
responsabilidad en sus obligaciones, contratos, modificaciones y la solvencia
en el respaldo de los actos de comercio.
Objeto
El Registro
Mercantil tiene por objeto:
1. La
inscripción de los comerciantes individuales y sociales y demás sujetos
señalados por la ley, así como la inscripción de los actos y contratos
relativos a los mismos de conformidad con la ley.
2. La
inscripción de los representantes o agentes comerciales de establecimientos
públicos extranjeros o sociedades mercantiles constituidas fuera del país,
cuando hagan negocios en la República.
3. La
legalización de los libros de los comerciantes.
4. El depósito
y publicidad de los estados contables y de los informes periódicos de las
firmas mercantiles.
5. La
centralización y publicación de la información registral.
6. La inscripción de cualquier otro acto señalado
en la ley
(Art. 51 de la Ley Registro Público y del
Notariado)
¿A qué Ministerio pertenece?
Como uno de los tres tipos de Registros
integrantes del S.A.R.E.N. (Instituto que depende jerárquicamente del
Ministerio de Interior, Justicia y Paz), por ende el Registro Principal también
depende del Ministerio de Interior, Justicia y Paz. (Art.10 de la Ley Registro Público y del Notariado)
3 Leyes relacionadas
1.
Ley de Registro
Público
2.
Código
de Comercio
3.
Código Civil
Registro Civil
Es
un Servicio Público esencial, mediante el cual se materializa el derecho
constitucional a la identidad de todas las personas, a través de la inscripción
del nacimiento así como los demás actos y hechos que modifican o extinguen el
estado civil; confiriéndole eficacia y pleno valor probatorio a todas las
actuaciones y declaraciones contenidas en sus archivos.
Su
actividad es de carácter regular, continua, ininterrumpida, orientada al
servicio de las personas y la prestación del servicio es gratuita.
Objeto
Tiene por objetivo servir
de fuente de información sobre el estado (civil) de las personas y suministrar
medios probatorios de fácil obtención y señalada eficacia para demostrar el
estado de las mismas. Así mismo, sirve de medio probatorio que permite al
Estado, a los terceros y al propio sujeto conocer el estado civil de las
personas y probarlo sin tener que recurrir a pesquisas y pruebas de dudoso
valor. Por lo demás debe destacarse que el Registro Civil, bien organizado,
puede y debe prestar grandes servicios, tanto en la esfera del Derecho Público,
como del Derecho Privado.
¿A qué Ministerio pertenece?
El Registro Civil en particular no depende de
algún Ministerio en nuestro país, el mantenimiento, organización, dirigencia y
supervisión del Registro Civil venezolano depende del Consejo Nacional Electoral,
Poder Electoral (Art. 293 C.R.B.V. #7),
sin embargo, la Ley Orgánica del
Registro Civil en su Art. 16,
nos afirma que el Consejo Nacional Electoral desarrollará
un sistema coordinado con los demás órganos del Poder Público que ejecuten
acciones relacionadas con el Registro Civil. Este sistema (Sistema Nacional del Registro Civil), estará conformado por
los siguientes órganos:
1. El Consejo Nacional Electoral, ejercerá la
rectoría del Sistema Nacional de Registro Civil;
2.
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones
Interiores, Justicia y Paz, a través del órgano responsable del Sistema
Nacional de Identificación y del Sistema Nacional de Registros y Notarías.
3.
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Exteriores,
a través de las representaciones consulares y diplomáticas de la República
Bolivariana de Venezuela.
4.
El Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de Salud, a través del personal autorizado para la
emisión de los certificados de nacimiento y defunción.
5.
El Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas.
En
concordancia con los Artículos 19, 20 y
21 de la Ley Orgánica de Registro Civil
3 Leyes relacionadas
1.
Ley Orgánica de
Registro Civil
2.
Código
de Comercio
3.
Código de
Procedimiento Civil
Registro Nacional de Contratista
Es una dependencia administrativa del Servicio
Nacional de Contrataciones (Art. 26 de la Ley de Contrataciones Públicas) encargado de regir, coordinar y administrar esta tipo
de base de datos, y tiene como misión asegurar que las adquisiciones de bienes,
prestación de servicios y ejecuciones de obras efectuadas por el Estado
venezolano se realicen de acuerdo con los principios de economía,
planificación, transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad, competencia,
publicidad, participación popular y demás disposiciones establecidas en la Ley
de Contrataciones Públicas y su Reglamento, contribuyendo así de manera
fundamental a fortalecer las pequeñas y medianas empresas, al desarrollo
sostenible y la diversificación productiva de la economía del país.
Objeto
El Registro Nacional de Contratistas tiene por objeto centralizar,
organizar y suministrar en forma eficiente, veraz y oportuna la información
necesaria para la calificación legal, financiera, experiencia técnica y la
clasificación por especialidad, para personas naturales o jurídicas, nacionales
y extranjeras. En tal sentido le corresponde:
1. Aprobar o negar la inscripción y otorgar el certificado de inscripción o
actualización, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos
establecidos conforme al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su
Reglamento.
2. Efectuar de manera permanente, la sistematización, organización y
consolidación de los datos suministrados por las personas naturales y jurídicas
que soliciten la inscripción.
3. Llevar el Registro Público de Contratistas y suministrar a los órganos o
entes públicos o privados, la información correspondiente a las personas
inscritas.
4. Elaborar y publicar un directorio contentivo de la calificación y
clasificación por especialidad de los contratistas.
5. Establecer los requisitos y documentación necesaria para la inscripción
en el Registro Nacional de Contratistas y solicitar información complementaria
en caso de que la requiera, para personas naturales o jurídicas, estableciendo
las diferencias necesarias cuando las mismas sean de origen nacional y
extranjero.
6. Someter a la consideración del Servicio Nacional de Contrataciones las
posibles suspensiones cometidas por los presuntos infractores del presente
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, de acuerdo a los procedimientos
previstos.
7. Cualesquiera otras que le señalen este Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento.
Según lo expuesto en el
artículo 27 de la Ley de Contrataciones Públicas.
¿A qué Ministerio pertenece?
El Registro de Nacional
de Contratistas es una dependencia administrativa del Sistema Nacional de
Contrataciones, por lo cual, depende funcional y administrativamente de la
Comisión Central de Planificación, en concordancia con los Art. 21 y 26 de la Ley de Contrataciones Públicas. Esta Comisión
Central de Planificación está integrada por:
1. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República,
quién la presidirá y coordinará.
2. El Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de
Planificación y Finanzas.
3. Los Vicepresidentes o Vicepresidentas Sectoriales del Consejo de
Ministros y demás Ministros o Ministras del Poder Popular designados o
designadas por el Presidente o Presidenta de la República.
4. Los demás ciudadanos o ciudadanas que sean
designados o designadas por el Presidente o Presidenta de la República.
Según el Art. 6 de la Ley
Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación.
3 Leyes relacionadas
1.
Ley de
Contrataciones Públicas
2.
Ley
Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación
3.
Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos
Registro Agrario
Es una Oficina
dependiente del Instituto Nacional de Tierras, creada mediante Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.771, extraordinario de fecha 18
de Mayo de 2005.
Objeto
El Registro Agrario según el artículo
27 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrícola, tiene como función principal
llevar a cabo el control e inventario de las tierras con vocación de uso agrario,
siendo esta una de las herramientas con las cuales cuenta la Nación, para los
planes previstos en el marco de garantizar la Seguridad Agroalimentaria, en
relación a lo establecido el artículo
305 C.R.B.V.
¿A qué Ministerio pertenece?
Como oficina dependiente del Instituto
Nacional de Tierras (I.N.T.I.), el Registro Agrario venezolano dependerá
directamente del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras.
3 Leyes relacionadas
1.
Ley de Tierras
y Desarrollo Agrario
2.
Ley de Geografía, Cartografía y Catastro
3.
Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos