Es el
conjunto de datos en forma
electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser
utilizados como medio de identificación del firmante.
También puede definirse como una firma digital de un esquema matemático que sirve para demostrar la autenticidad
de un mensaje digital que puede ser por ejemplo un documento electrónico. Una
firma digital da al destinatario seguridad de que el mensaje fue creado por el
remitente, y que no fue alterado durante la transmisión. Las firmas digitales
se utilizan comúnmente para la distribución de software, transacciones
financieras y en otras áreas donde es importante detectar la falsificación y la
manipulación; y Consiste en un método criptográfico que asocia la identidad de una persona o de
un equipo informático al mensaje o documento. En función del tipo de firma,
puede, además, asegurar la integridad del documento o mensaje. La firma electrónica, como la firma hológrafa , puede vincularse a un documento
para identificar al autor, para señalar conformidad con el contenido,
para indicar que se ha leído y, en su defecto mostrar el tipo de firma y
garantizar que no se pueda modificar su contenido.
Fruto
de la necesidad de otorgar mayor seguridad y eficacia jurídica a las
comunicaciones y acuerdos realizados a través de las tecnologías de la
información y la comunicación y del desarrollo del comercio electrónico
internacional, ha surgido la firma electrónica.
En el marco de la contratación electrónica, las
cosas han cambiado lo suficiente. Existe la misma necesidad de firmar los
documentos para dar autenticidad o expresar aprobación del contenido, pero en
este caso no se trata de una escritura de la propia mano, ni tampoco de un
nombre y apellido o título, al menos no literalmente.
La firma electrónica es la solución dada por las
nuevas tecnologías a la necesidad de garantizar jurídicamente las
contrataciones realizadas por medios electrónicos, otorgándose, siempre que
reúna ciertos requisitos, la misma validez jurídica que una firma manuscrita.
En sentido amplio, firma electrónica consiste en
"datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o
adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para
identificar al firmante en relación con el mensaje de datos e indicar que el
firmante aprueba la información recogida en el mensaje de datos" o el
"conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o
asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del
firmante".
Cómo funciona la firma electrónica
Las firmas electrónicas avanzada y reconocida
tienen como base el uso de la criptografía asimétrica o de clave pública,
garantizando, en principio, los servicios de autenticación, integridad y no
repudio, propios de la seguridad de la información.
La firma electrónica avanzada se obtiene al
aplicar al contenido de un documento una operación matemática para obtener un
resumen del mismo y posteriormente firmar dicho resumen con nuestra clave
privada, debiendo el receptor del documento verificar la firma con la clave
pública del firmante.
La única manera de verificar una firma digital
firmada con la clave privada del firmante es utilizando la clave pública del
propio firmante
A
lo largo de los años las firmas a manuscrito son fundamentales para darle
validez a los documentos especialmente los de tipos legales, pero con la
parición del comercio por internet se hizo necesaria la firma digital, y esta
requiere el uso de criptografía y el empleo de algoritmos matemáticos. El
concepto histórico de firma, y, a la vez, el más amplio y genérico, ha sido el
de cualquier rasgo hecho con la intención de expresar el consentimiento o la
manifestación de voluntad vertida en el instrumento. Ahora bien, desde el punto
de vista del derecho se le ha otorgado valor jurídico a las distintas
representaciones de esa autenticación o confirmación de la identidad de la
persona, de acuerdo con las sociedades y con los diversos momentos históricos. Para
el derecho, la firma tiene una importancia fundamental por razones históricas,
se han utilizado los portadores tangibles de las manifestaciones humanas (por
ejemplo los documentos) como medios para representar hechos de relevancia
jurídica.
También se hace necesario un entorno seguro con
relación a la autentificación, pues, no basta con escanear la firma y plasmarlo
en el documento, el fin que persigue la firma digital es el mismo que la firma
orográfica; dar un asentamiento y compromiso con el documento firmado, lo que
permite la autentificación a distancia entre partes que no necesariamente se
conocen, proyectando de esta manera seguridad y confianza en las redes
abiertas, contribuyendo a la optimización del comercio por internet. Para
controlar las medidas se hizo necesaria la implementación de una ley que
controle las firmas digitales en Venezuela. Esta Ley brinda seguridad jurídica
a las relaciones comerciales y a las inversiones tanto nacionales como
extranjeras, y juega un papel fundamental en la privacidad de los
usuarios, así como el control por parte del Estado. La firma digital
tiene en la actualidad una gran importancia; le da validez legal a un documento
electrónico digital, y porque es un medio de prueba de Cualquier contrato
realizado por medios electrónicos.
El Decreto Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas
Electrónicas tiene por objeto reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma
Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato
electrónico, independientemente de su soporte material, atribuible a personas
naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como regular todo lo relativo a
los Proveedores de Servicios de Certificación y a los Certificados
Electrónicos. Homologa los efectos de la firma autógrafa a la firma
electrónica, establece los requisitos mínimos que confieran seguridad e
integridad a los mensajes de datos y a la firma electrónica, establece los
requisitos mínimos que debe tener un Certificado Electrónico, crea un Registro
de Proveedores de Servicios de Certificación, crea la Superintendencia de
Servicios de Certificación Electrónica para registrar y supervisar a los
Proveedores de Servicios de Certificación. Con estos elementos principales y
otros que se establecen en este proyecto de ley, se brinda seguridad y certeza
jurídica a los actos y negocios electrónicos, mientras se perfeccionan y
estandarizan los usos, costumbres y modos de relacionarse y comerciar por este
medio a nivel mundial.
Las firmas digitales son utilizadas para
verificar la integridad y autenticidad de un mensaje. Esto último también se
puede lograr utilizando algoritmos criptográficos convencionales. La firma
digital garantiza además la no repudiabilidad de un mensaje y por lo tanto
tiene el mismo valor legal que una firma holográfica tradicional (en los países
que poseen una ley de firma digital). En la República Bolivariana de Venezuela,
por Decreto - Ley de febrero de 2001, se otorga ese status a dicha técnica para
garantizar la seguridad, autenticidad, integridad y no repudio a los mensajes
tele transmitidos por vía electrónica. Incluso se dictó también el Decreto
Presidencial de Ley de Registro Público y del Notariado Gaceta Oficial No.
5.556, de fecha 13 de noviembre del año 2000, cuyos artículos reconocen la
eficacia y valor jurídico de los medios electrónicos, por ejemplo en su
artículo 4 establece: “Todos los soportes físicos del sistema registral y
notarial actual se digitalizarán y se transferirán progresivamente a las bases
de datos correspondientes.
El proceso registral y notarial podrá ser
llevado a cabo íntegramente a partir de un documento electrónico” Asimismo, el
artículo 5 habla sobre la Firma electrónica y dispone lo siguiente “La firma
electrónica de los Registradores y Notarios tendrá la misma validez y eficacia
probatoria que la ley otorga a la Firma autógrafa”. Lo cual evidencia
nuevamente la equivalencia funcional existente.
Las
firmas digitales son generadas utilizando un algoritmo de clave pública. Para
ello se encripta con la clave privada del emisor un hash del mensaje a firmar.
Cualquier persona puede verificar la validez de la firma digital del mensaje
utilizando la clave pública del emisor del mensaje.
Cabe señalar que la participación masiva de
tráfico de información, requiere la presencia de una Autoridad Certificante
(CA) de reconocido prestigio, que garantice el origen de cada clave pública
activa en el sistema, encargándose de difundir aquellas que queden fuera de
servicio, lo que se conoce como lista de revocación. En el caso de Venezuela
tenemos la Superintendencia de Proveedores de Servicios de Certificación
Electrónica.
La firma digital está
basada en la utilización de la criptografía de clave pública, es decir, en
algoritmos matemáticos como se ha mencionado anteriormente, que operan a través del juego de un par de
claves, privada y pública, las que se encuentran íntimamente
vinculadas. Toda persona que quiera “firmar” digitalmente información para
su posterior transmisión
debe generar su propio par de claves. La bondad de la criptografía de clave
pública radica en que no
se necesita compartir a clave: la clave privada queda en poder del usuario y es
la utilizada para “firmar”. Sólo la clave pública se publicita y es utilizada
para verificar la firma.
No hay comentarios:
Publicar un comentario