martes, 8 de julio de 2014

Registros en Venezuela

Registro Público
Es una institución que nace de la necesidad de dar publicidad formal a determinados hechos, circunstancias o derechos, que funciona bajo regulación y control de la Administración pública nacional, provincial, local o institucional, que prestan así un servicio en pro de la transparencia jurídica. Los registros públicos se ponen en práctica para sustituir, aunque sea formalmente, a otros medios de publicidad material de hechos y derechos.
La inscripción o registro de comerciantes es obligatorio para toda persona jurídica o administrativa que se dedique a ejercer el comercio.
Objeto
El Registro Público tiene por objeto la inscripción y anotación de los actos o negocios jurídicos relativos al dominio y demás derechos reales que afecten los bienes inmuebles. (Art. 45 de la Ley Registro Público y del Notariado)
¿A qué Ministerio pertenece?
Como uno de los tres tipos de Registros integrantes del S.A.R.E.N. (Instituto que depende jerárquicamente del Ministerio de Interior, Justicia y Paz), por ende el Registro Público también depende del Ministerio de Interior, Justicia y Paz. (Art.10 de la Ley Registro Público y del Notariado)
3 Leyes relacionadas
1.      Código Civil Venezolano
2.      Código de Comercio
3.      Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

Registro Principal

Es una institución que recibe y archiva de los demás registros del Estado los libros duplicados de nacimientos, matrimonios y defunciones, de los cuales expide copia certificada, donde también facilita el ejercicio del estado de derecho ya que a través de la misma, el Estado cumple una función rectora en cuanto a la seguridad jurídica de los ciudadanos y de sus actuaciones.
Objeto
Su objeto es la inscripción de: La separación de cuerpos y bienes, salvo que se trate de bienes inmuebles y derechos reales, los cuales se harán por ante el Registro de Propiedad. Las interdicciones e inhabilitaciones civiles. Los títulos y certificados académicos, científicos, eclesiásticos y los despachos militares. Y los actos de constitución, modificación, prórroga y extinción de las sociedades civiles, asociaciones, fundaciones y corporaciones de carácter privado, exceptuando las cooperativas. La importancia de estos actos radica en que generan derechos y obligaciones ante terceros, de allí la necesidad de ser registrados. (Art. 65 de la Ley Registro Público y del Notariado)
¿A qué Ministerio pertenece?
Como uno de los tres tipos de Registros integrantes del S.A.R.E.N. (Instituto que depende jerárquicamente del Ministerio de Interior, Justicia y Paz), por ende el Registro Principal también depende del Ministerio de Interior, Justicia y Paz. (Art.10 de la Ley Registro Público y del Notariado)
3 Leyes relacionadas
1.      Código Civil Venezolano
2.      Ley de Registro Público y del Notariado
3.      Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

Registro Mercantil

Es la Institución Jurídica, que proporciona publicidad y firmeza a los actos y contratos del comercio, mediante la inscripción de las partes y de los negocios jurídicos en la Oficina Especial confiada a un funcionario público que de fe de la autenticidad de las manifestaciones y de los datos que constan en los libros y asientos por él autorizados.

También podríamos definir al Registro Mercantil como la Institución que se ha creado, como fuente de información para conocer el verdadero estado de las situaciones jurídicas en materia comercial- La finalidad que persigue el Registro Mercantil es hacer pública la vida mercantil del comerciante, tanto en su capacidad, condiciones para obligarse, responsabilidad en sus obligaciones, contratos, modificaciones y la solvencia en el respaldo de los actos de comercio.
Objeto
El Registro Mercantil tiene por objeto:
1. La inscripción de los comerciantes individuales y sociales y demás sujetos señalados por la ley, así como la inscripción de los actos y contratos relativos a los mismos de conformidad con la ley.
2. La inscripción de los representantes o agentes comerciales de establecimientos públicos extranjeros o sociedades mercantiles constituidas fuera del país, cuando hagan negocios en la República.
3. La legalización de los libros de los comerciantes.
4. El depósito y publicidad de los estados contables y de los informes periódicos de las firmas mercantiles.
5. La centralización y publicación de la información registral.
6. La inscripción de cualquier otro acto señalado en la ley
(Art. 51 de la Ley Registro Público y del Notariado)
¿A qué Ministerio pertenece?
Como uno de los tres tipos de Registros integrantes del S.A.R.E.N. (Instituto que depende jerárquicamente del Ministerio de Interior, Justicia y Paz), por ende el Registro Principal también depende del Ministerio de Interior, Justicia y Paz. (Art.10 de la Ley Registro Público y del Notariado)
3 Leyes relacionadas
1.      Ley de Registro Público
2.      Código de Comercio
3.      Código Civil

Registro Civil

Es un Servicio Público esencial, mediante el cual se materializa el derecho constitucional a la identidad de todas las personas, a través de la inscripción del nacimiento así como los demás actos y hechos que modifican o extinguen el estado civil; confiriéndole eficacia y pleno valor probatorio a todas las actuaciones y declaraciones contenidas en sus archivos. 
Su actividad es de carácter regular, continua, ininterrumpida, orientada al servicio de las personas y la prestación del servicio es gratuita.
Objeto
Tiene por objetivo servir de fuente de información sobre el estado (civil) de las personas y suministrar medios probatorios de fácil obtención y señalada eficacia para demostrar el estado de las mismas. Así mismo, sirve de medio probatorio que permite al Estado, a los terceros y al propio sujeto conocer el estado civil de las personas y probarlo sin tener que recurrir a pesquisas y pruebas de dudoso valor. Por lo demás debe destacarse que el Registro Civil, bien organizado, puede y debe prestar grandes servicios, tanto en la esfera del Derecho Público, como del Derecho Privado.
¿A qué Ministerio pertenece?
El Registro Civil en particular no depende de algún Ministerio en nuestro país, el mantenimiento, organización, dirigencia y supervisión del Registro Civil venezolano depende del Consejo Nacional Electoral, Poder Electoral (Art. 293 C.R.B.V. #7), sin embargo, la Ley Orgánica del Registro Civil en su Art. 16, nos afirma que el Consejo Nacional Electoral desarrollará un sistema coordinado con los demás órganos del Poder Público que ejecuten acciones relacionadas con el Registro Civil. Este sistema (Sistema Nacional del Registro Civil), estará conformado por los siguientes órganos:
1.   El Consejo Nacional Electoral, ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Registro Civil;
2. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a través del órgano responsable del Sistema Nacional de Identificación y del Sistema Nacional de Registros y Notarías.
3. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Exteriores, a través de las representaciones consulares y diplomáticas de la República Bolivariana de Venezuela.
4.    El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud, a través del personal autorizado para la emisión de los certificados de nacimiento y defunción.
5.  El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas.
En concordancia con los Artículos 19, 20 y 21 de la Ley Orgánica de Registro Civil
3 Leyes relacionadas
1.      Ley Orgánica de Registro Civil
2.      Código de Comercio
3.      Código de Procedimiento Civil





Registro Nacional de Contratista


Es una dependencia administrativa del Servicio Nacional de Contrataciones (Art. 26 de la Ley de Contrataciones Públicas) encargado de regir, coordinar y administrar esta tipo de base de datos, y tiene como misión asegurar que las adquisiciones de bienes, prestación de servicios y ejecuciones de obras efectuadas por el Estado venezolano se realicen de acuerdo con los principios de economía, planificación, transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad, competencia, publicidad, participación popular y demás disposiciones establecidas en la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento, contribuyendo así de manera fundamental a fortalecer las pequeñas y medianas empresas, al desarrollo sostenible y la diversificación productiva de la economía del país.

Objeto

El Registro Nacional de Contratistas tiene por objeto centralizar, organizar y suministrar en forma eficiente, veraz y oportuna la información necesaria para la calificación legal, financiera, experiencia técnica y la clasificación por especialidad, para personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras. En tal sentido le corresponde:
1. Aprobar o negar la inscripción y otorgar el certificado de inscripción o actualización, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos conforme al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento.
2. Efectuar de manera permanente, la sistematización, organización y consolidación de los datos suministrados por las personas naturales y jurídicas que soliciten la inscripción.
3. Llevar el Registro Público de Contratistas y suministrar a los órganos o entes públicos o privados, la información correspondiente a las personas inscritas.
4. Elaborar y publicar un directorio contentivo de la calificación y clasificación por especialidad de los contratistas.
5. Establecer los requisitos y documentación necesaria para la inscripción en el Registro Nacional de Contratistas y solicitar información complementaria en caso de que la requiera, para personas naturales o jurídicas, estableciendo las diferencias necesarias cuando las mismas sean de origen nacional y extranjero.
6. Someter a la consideración del Servicio Nacional de Contrataciones las posibles suspensiones cometidas por los presuntos infractores del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, de acuerdo a los procedimientos previstos.
7. Cualesquiera otras que le señalen este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento.

Según lo expuesto en el artículo 27 de la Ley de Contrataciones Públicas.

¿A qué Ministerio pertenece?
El Registro de Nacional de Contratistas es una dependencia administrativa del Sistema Nacional de Contrataciones, por lo cual, depende funcional y administrativamente de la Comisión Central de Planificación, en concordancia con los Art. 21 y 26 de la Ley de Contrataciones Públicas. Esta Comisión Central de Planificación está integrada por:
1. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, quién la presidirá y coordinará.
2. El Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de Planificación y Finanzas.
3. Los Vicepresidentes o Vicepresidentas Sectoriales del Consejo de Ministros y demás Ministros o Ministras del Poder Popular designados o designadas por el Presidente o Presidenta de la República.
4. Los demás ciudadanos o ciudadanas que sean designados o designadas por el Presidente o Presidenta de la República.

Según el Art. 6 de la Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación.
3 Leyes relacionadas
1.      Ley de Contrataciones Públicas
2.      Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación
3.      Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos


Registro Agrario

Es una Oficina dependiente del Instituto Nacional de Tierras, creada mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.771, extraordinario de fecha 18 de Mayo de 2005.

Objeto
El Registro Agrario según el artículo 27 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrícola, tiene como función principal llevar a cabo el control e inventario de las tierras con vocación de uso agrario, siendo esta una de las herramientas con las cuales cuenta la Nación, para los planes previstos en el marco de garantizar la Seguridad Agroalimentaria, en relación a lo establecido el artículo 305 C.R.B.V.
¿A qué Ministerio pertenece?
Como oficina dependiente del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), el Registro Agrario venezolano dependerá directamente del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras.
3 Leyes relacionadas
1.      Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
2.      Ley de Geografía, Cartografía y Catastro

3.      Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

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